Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedido
Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de la previsión y alcance de los arts. 19 de la CPEabrg; ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido el amparo solicitado, efectuó una adecuada compulsa y aplicó de manera correcta el citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- las denuncias
- III.4.1.
- III.4.2.
- Juez del Trabajo y Seguridad Social, autoridad que resulta ser la competente, una denuncia de infracción a las leyes sociales
- concedido