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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2795/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    concedido

    Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de la previsión y alcance de los arts. 19 de la CPEabrg; ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido el amparo solicitado, efectuó una adecuada compulsa y aplicó de manera correcta el citado precepto constitucional.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • concediendo
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • III.2.   Armonización de términos procesales-constitucionales
    • accionante
    • concederá
    • las denuncias
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • Juez del Trabajo y Seguridad Social, autoridad que resulta ser la competente, una denuncia de infracción a las leyes sociales
    • concedido

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