Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
1) La representante del Ministerio Público.- manifestó que, la Resolución de 10 de noviembre de 2008, atentó contra el principio de legalidad, dado que la Jueza a-quo, interpretó erróneamente los principios en que se fundó para la base de la procedencia a la extinción de la acción penal, máxime si se trataba de un delito grave, como el de robo con agravante de lesión en el rostro de la víctima. Además, indicó que el recurrente, presentó tres memoriales para dilatar la audiencia de medidas cautelares y sorpresivamente argumentaron que el recurrente se encontraba afectado de su salud por el proceso, pero en ningún momento se dignó a presentar un documento que respalde dicha aseveración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR