Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
2)
2) La madre de la víctima; manifestó que no tenía posibilidades para haber contratado un abogado, pero que de todas formas no le parecía justo que el recurrente se libre del proceso penal con mentiras, como cuando se suspendió la audiencia porque estaba enfermo, siendo que ese mismo día ella lo vio, incluso alegaron que ella no vivía en su casa, sin considerar que necesita trabajar y necesariamente debía salir de su casa, siendo su hijo un joven que desde tan temprana edad tiene que vivir con una marca en el rostro desde sus labios hasta su frente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR