SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
a) Según las SSCC 0101/2004 y 1042/2005-R, se resolvió declarar la constitucionalidad del art. 133 y la Disposición Transitoria del CPP, únicamente en el sentido que ha dejado de regir el plazo fatal y fijo como único criterios para declarar la extinción de las causas tramitadas conforme al anterior Código de Procedimiento Penal abrogado, debiendo en el futuro, someter lo actuado en el proceso a un análisis objetivo de las causas que motivaron su dilatación o retardación. según al Auto supremo 222 de 7 de marzo de 2007, se debe negar la extinción de la Acción penal en hechos complejos o donde intervinieron varios imputados, o sí fueren hechos relacionados al narcotráfico, o hechos contra la vida e integridad de la persona.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR