SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.   En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba

                 De acuerdo al razonamiento del Tribunal Constitucional, a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar los documentos aportados dentro de un proceso ordinario y menos valorar la prueba que ya fue analizada en dicha jurisdicción, por cuanto esta labor es de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios (SSCC 0577/2002-R, 1148/2003-R, 0023/2006) así, la SC 1148/2003-R de 14 de agosto, señaló: “… el amparo ha sido instituido como un medio extraordinario para solicitar la protección y restitución de los derechos y garantías fundamentales. Para este efecto, el Constituyente también ha creado la jurisdicción constitucional que la ejerce este Tribunal, que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria. Por ello, cuando una persona, pretenda acudir a esta jurisdicción para denunciar actos ilegales y omisiones indebidas dentro de un proceso sustanciado ante la jurisdicción ordinaria, primero no sólo deberá agotar los medios ordinarios en esta misma, luego a tiempo de demandar la tutela, deberá excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso, vale decir, que no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos o que están viciados de nulidad, pues esto, no está dentro del ámbito de acción que tiene este recurso, de modo que no puede emitirse criterio alguno sobre tales alegatos, sino únicamente se podrá compulsar si dentro del proceso se han respetado las normas de la garantía del debido proceso, o que por la inobservancia de estas se han lesionado otros derechos de carácter fundamental”.