SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
Sin embargo, de acuerdo a la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba, conforme al siguiente razonamiento: “…siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma” (las negrillas se añadieron).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR