SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. El caso analizado
En la problemática planteada, dentro del proceso penal que se le sigue al hijo de la accionante -menor de edad-, por la supuesta comisión de delito de lesiones graves, desde el inicio del proceso hasta el planteamiento de la presente acción transcurrieron más de doscientos setenta días, extremo que incumple con lo estipulado por el art. 319 del CNNA, que señala como el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso de treinta días, encontrándose el adolescente privado de su libertad y setenta días cuando el adolescente goce de la misma; concordante con el art. 27 inc. 10 del CPP, que dispone la extinción de la acción penal por vencimiento de plazo máximo de duración, plazos que la propia Constitución Política Estado (CPE) en su art. 116.X, determina que los órganos jurisdiccionales deben concluir los procesos en los plazos y formas establecidas por ley.
Ante tal demora en el proceso, el 22 de octubre de 2008, presentaron incidente de extinción de la acción penal, por los argumentos precedentemente expuestos, a cuyo resultado del incidente, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, declaró extinguida la acción penal infraccional instaurada contra el menor de edad, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2008; sin embargo, el Ministerio Público recurrió de apelación la referida Resolución, siendo revocada la misma por medio del Auto de Vista de 12 de diciembre de 2008, con el argumento que el imputado fue el culpable de haber dilatado el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR