SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de junio de 2008, Carlos Alberto Ayllon Soto y Rodrigo Antezana Rodríguez, fueron víctimas de lesiones de parte de Eduardo Alarcón, situación en la cual supuestamente también participó el hijo de la recurrente. El 25 de ese mes y año, la Fiscal de Materia, dio conocimiento del inicio de la investigación penal a la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, imputándole formalmente el 2 de julio del mismo año, siendo notificado con la imputación el 10 del referido mes y año en audiencia de medidas cautelares; posteriormente, el 12 de septiembre del mismo año, presentaron acusación contra su hijo -menor de edad-. Sin embargo, desde el hecho hasta la presentación del incidente de extinción, transcurrieron más de ciento treinta días y desde que la Fiscal comunicó a la Jueza de la Niñez y Adolescencia del inicio de la investigación hasta el incidente señalado, transcurrieron más de ciento diez días y hasta presentación del presente recurso de amparo constitucional más de doscientos setenta días.
Por lo que según el art. 319 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso treinta días, encontrándose el adolescente privado de su libertad, y sesenta días, cuando el adolescente goce de la misma; asimismo, el art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración y la propia Constitución abrogada en el art. “116.X”, determina que los órganos jurisdiccionales deben concluir los procesos en los plazos y formas establecidas por ley.
En ese entendido, el 22 de octubre de 2008, interpuso incidente de extinción de la acción penal, habiendo merecido la Resolución de 10 de noviembre del citado año, en la que la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, declaró extinguida la acción penal infraccional instaurada contra el menor de edad; empero, el Ministerio Público, apeló la referida Resolución ante el Tribunal de alzada, que emitió la Resolución de 12 de diciembre de 2008, revocando la Resolución de 10 de noviembre de 2008, con el argumento de que el representado de la recurrente fue el culpable de haber dilatado el proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR