Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2800/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. De fs. 17 a 18 vta., cursa el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2008, que resolvió el recurso de apelación presentado por la Fiscal de Materia, contra la declaratoria de extinción resuelta por el Auto de 10 de noviembre del mismo año, dictado por la Jueza Primera de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, revocando la Resolución indicada y declarando sin lugar a la extinción de acción pública penal; en consecuencia, se dé continuidad a la prosecución del proceso oral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 2)
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. La extinción de la acción penal y los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- III.4. En cuanto a las restricciones de la jurisdicción constitucional en la valoración de la prueba
- se ha establecido las excepciones a la valoración de la prueba
- III.5. El caso analizado
- “salvo que hubiese una evidente lesión de un derecho fundamental por errores sustantivos, esto es, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto…"
- APROBAR