SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que, fue notificado con la Vista de Cargo 0799-0VE0003000102/0031/03 de 25 de septiembre de 2003, pronunciada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN,) emergente de un proceso de fiscalización, por concepto del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 1997, procediendo a la presentación de los descargos pertinentes a la Administración Tributaria, la que rechazando las pruebas presentadas emitió la Resolución Determinativa 34/2003 GRACO de 24 de octubre, sancionándolo con el pago y la multa correspondiente, con un total de Bs. 24 858 637.- (veinticuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y siete bolivianos).

En tal virtud planteó la demanda contenciosa tributaria ante el Juzgado Primero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz contra la Gerencia Distrital de GRACO Santa Cruz SIN, para que deje sin efecto la Resolución Determinativa 34/2003, dictada al cabo de la fiscalización del IUE correspondiente a la gestión 1997, pese a haber presentado los descargos, fueron rechazados; por lo que el 19 de enero de 2006, Juan Zeballos Salvatierra, Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, dicta la Sentencia 1/2006, declarando improbada la demanda, su ampliación, modificación y la prescripción impositiva, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 34/2003 de 24 de octubre, modificando la sanción impuesta, por la comisión del delito de defraudación tributaria en el 100% del tributo omitido; el recurrente apeló de este fallo en el efecto suspensivo, alegando falta de análisis y evaluación fundamentada de las pruebas; sin embargo, previas las formalidades de ley el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 253 de 9 de junio de 2006, confirmando la Sentencia en todas sus partes; sin embargo, considerando que esa resolución le causaba perjuicio, recurrió de casación de la misma, radicándose su impugnación ante la Sala Social yAdministrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, autoridades que emitieron al Auto Supremo 304 de 25 de julio de 2008, que en definitiva declaró infundado su recurso refiriendo que dicho decisorio emerge de la inobservancia en la aplicación de la ley y en evidente valoración defectuosa de los elementos de prueba.