SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 18

Así, este Tribunal, ha establecido desde la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que: “...la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.