Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El recurrente alegando no estar conforme con la referida Sentencia, interpuso el recurso de apelación en efecto suspensivo (fs. 38 a 41 vta.), recurso que luego de ser concedido es radicado ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de dicho Distrito Judicial, la que por Auto de 9 de junio de 2006, confirma en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juez a quo (fs. 42 a 45 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de Garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- a)
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR