SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, sostiene que el Auto Supremo 304, pronunciado por los Ministros recurridos, hoy demandados, al declarar infundado su recurso de casación y confirmó el auto de Vista 253 de 9 de junio de 2006, el que a su vez confirmó la Sentencia de 01 dictada por el Juez  Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, y la garantía al debido proceso de la empresa a la que representa, al haber incurrido en inobservancia de la aplicación preferente de la ley especial sobre la general, omitir observar y cumplir con la revisión de oficio prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), omitir realizar una correcta valoración de las pruebas y en consecuencia no considera los términos de la prescripción ni la calificación de la defraudación fiscal; respaldando fallos emitidos ultra petita, con pronunciamientos carentes de fundamentación precisa sobre los puntos y agravios planteados. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes  y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.