SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, sostiene que el Auto Supremo 304, pronunciado por los Ministros recurridos, hoy demandados, al declarar infundado su recurso de casación y confirmó el auto de Vista 253 de 9 de junio de 2006, el que a su vez confirmó la Sentencia de 01 dictada por el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, y la garantía al debido proceso de la empresa a la que representa, al haber incurrido en inobservancia de la aplicación preferente de la ley especial sobre la general, omitir observar y cumplir con la revisión de oficio prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), omitir realizar una correcta valoración de las pruebas y en consecuencia no considera los términos de la prescripción ni la calificación de la defraudación fiscal; respaldando fallos emitidos ultra petita, con pronunciamientos carentes de fundamentación precisa sobre los puntos y agravios planteados. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de Garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- a)
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR