SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. La problemática planteada

Efectuadas esas precisiones, e ingresando al análisis del presente caso, se tiene que el accionante denuncia como acto ilegal que vulnera los derechos de la empresa que representa, que las autoridades demandadas, al resolver el recurso de casación deducido de su parte contra el Auto de Vista 253 de 9 de junio de 2006, el que confirmó la Sentencia 01 dictada por el Juez  Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, incurren en inobservancia de la aplicación preferente de la Ley especial sobre la General, omitir observar e incumple con la revisión de oficio prevista en el art. 15 de la LOJabrg.; sin embargo, el accionante al margen de expresar su disconformidad con la interpretación y aplicación de las normas de la legislación ordinaria realizadas por las autoridades judiciales demandadas, no señaló con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición y en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas al momento de realizar la interpretación y consiguiente aplicación de las normas legales al caso concreto; por otra parte, tampoco refieren la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos han identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por las autoridades demandadas; limitándose a efectuar una relación de hechos y expresar su propia conclusión respecto a la aplicación esperada de la normativa citada.

Por otra parte, con relación a la supuesta valoración defectuosa en que habrían incurrido los Ministros demandados respecto a la pruebas aportadas por el accionante, corresponde al Tribunal Constitucional verificar previamente si en la demanda deducida por Federico Gover Fernández Muñecas en representación de YPFB TRANSPORTE S.A., se fundamenta de manera precisa de que manera el Tribunal de casación se habría apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, de ahí que si bien el accionante hace una relación de documentos de prueba y alega no haber sido debidamente compulsadas por la autoridad jurisdiccional, omite precisar cuales son los marcos legales de razonabilidad que se habrían infringido por las autoridades demandadas; así mismo, si bien en su recurso en el acápite 4.1.2 inc. i), a título de carencia de análisis y evaluación fundamentada de la prueba, hace una relación de la interpretación personal que esperaba del órgano jurisdiccional, omite precisar los elementos de prueba que hubieran sido indebidamente excluidos o defectuosamente compulsados por las autoridades demandadas, limitándose a precisar como defecto la “no valoración de de pruebas presentadas durante la instancia de apelación” (sic) y la inobservancia del art. 192 del CPC al haberse dictado sentencia carente de análisis y evaluación fundamentada de las pruebas, violentando el art. 90 de la norma referida”, omitiendo además señalar cual la lógica consecuencia de la omisión denunciada respecto a la afectación a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en aplicación de las líneas jurisprudenciales glosadas en el Fundamento Jurídico supra, no es posible que a través de la presente acción tutelar extraordinaria, se revise la valoración ni la interpretación que efectuaron los miembros del Tribunal de alzada ahora demandados, porque de ser así se desvirtuaría el objeto del amparo constitucional.