Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 039/2009 de 2 de febrero, cursante de fs. 331 a 335, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de Garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- a)
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR