SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. Valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción

La citada línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R de 28 de enero).

Este entendimiento, respecto a la primera excepción, fue recogido por la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, que expresó lo siguiente: “...la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar s/n efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba”.