SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Ahora bien, siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, establece la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma (SC 0965/2006-R) (las negrillas nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de Garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- a)
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR