SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2808/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Por Resolución 039/2009 de 2 de febrero, cursante de fs. 331 a 335, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que, este tribunal no tiene competencia para analizar los actuados del juez ordinario, ni para subsanar defectos de un proceso judicial que se considera ilegal, por lo que ese tema tendría que ser tratado por el juez del proceso y no así por los miembros este Tribunal de garantías, que no tienen competencia para analizar si se ha producido o no el acto o la omisión; 2) En el recurso se denuncia que, el Juez a quo, refrendado por el ad quem y sin fundamento legal por el Tribunal de casación, han permito que se actué sin competencia, pues de manera arbitraria y extra petita, se habría modificado la calificación de su conducta tributaria, señalando la existencia de defraudación fiscal y evasión de impuesto, si la parte recurrente considera que el Juez a quo, de inicio actuó sin competencia en lo determinado, al margen de la tramitación del proceso tributario, pudo cuestionar ese tema de competencia a través de los medios especiales que ha previsto en su favor el ordenamiento jurídico, que en resguardo de la garantía constitucional consagrada en el art. 31 de la CPEabrg., se ha regulado el trámite del recurso directo de nulidad; 3) Por la naturaleza del recurso de amparo constitucional, el mismo es improcedente cuando en la tramitación de un proceso judicial, no se ha hecho uso oportuno de un recurso a través del cual se pudo haber modificado o suprimido una decisión judicial que se la considera ilegal, conforme establece el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), motivo de orden jurídico que imposibilita a un tribunal de garantías constitucionales ingresar a analizar si se ha producido o no el acto o la omisión denunciada de ilegal; y 4) Este Tribunal, no tiene competencia para conocer y resolver sobre el tema de la prescripción, debió ser cuestionada en su oportunidad, es decir, que es competencia de la jurisdicción ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional, en esta instancia no se puede querer subsanar deficiencias de defensa en la tramitación del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de Garantías
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 13
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- a)
- III.5. La problemática planteada
- APROBAR