SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
La acción de amparo constitucional, frente a acciones de hecho que lesionen derechos fundamentales, está debidamente sustentada, pese a no haberse agotado los medios legales o administrativos previstos para la protección de los derechos vulnerados, debido a su efectiva e inmediata protección. Al respecto, la SC 0944/2002-R de 5 de agosto (moduladora), precisó que: “En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1116/2001-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional” (las negrillas fueron añadidas); entre otras, las SSCC 0354/2002-R y 1008/2004-R.
En la problemática planteada, los accionantes denunciaron la lesión a sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, toda vez que supuestamente los demandados ingresaron arbitrariamente a sus terrenos, rompiendo candados, e impidiendo el ingreso de los accionantes al lote de terreno. Analizados los antecedentes del caso, los ahora demandados, al encontrarse en posesión del lote de terreno y con el antecedente de una Sentencia Constitucional a su favor en otro recurso de amparo constitucional, en el que justamente el supuesto propietario que trasfirió el terreno a los accionantes, fue quien perdió la acción de amparo solicitada; en consecuencia, no fueron lesionados los derechos de los accionantes, ya que los demandados mantienen en disputa legal el derecho propietario sobre el terreno, situación que no permite la tutela del amparo constitucional, toda vez que el recurso, ahora acción de amparo constitucional, no define los derechos de propiedad cuestionados, por lo que de acuerdo a los antecedentes del caso, no se ajusta a los preceptos que hacen viable la excepción al principio de subsidiariedad, que por lo precedentemente expuesto y por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, corresponde aplicar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR