Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. A fs. 56, cursa la Resolución del recurso de amparo constitucional de 30 de enero de 2008, en el que el vendedor del lote de terreno de los recurrentes, solicitó la tutela del derecho propietario sobre el inmueble, habiendo recurrido contra el ahora también recurrido Eloy Germán Portillo Chavarría; en cuya Resolución se declaró improcedente el recurso y se denegó la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR