Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las personas recurridas
El abogado de los recurridos manifestó que los antecedentes de propiedad del terreno objeto de litigio, datan de un anterior amparo constitucional en el cual se declaró “procedente” la tutela solicitada para sus clientes, y que también existía una orden de prohibición de venta del inmueble, emanado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando. Asimismo, manifestó que no podían existir dos recursos de amparo constitucional sobre los derechos de propiedad del mismo lote de terreno y que los ahora recurrentes tenían la vía ordinaria expedita para acudir a reclamar sus derechos supuestamente vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR