Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
4)
4) Que el recurso de amparo constitucional, está destinado a proteger derechos y garantías constitucionales y no así a definir el derecho o la tutela de derechos controvertidos, ya que los recurrentes no demostraron su derecho de propiedad debidamente sobre el inmueble, el mismo que no debe ser cuestionado, además que los recurrentes, tampoco se encontraban en posesión del inmueble, por lo que corresponde a la justicia ordinaria dirimir los derechos controvertidos sobre el terreno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR