SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Adquirieron con todos sus ahorros, un lote de terreno ubicado en la zona urbanización el Paraíso, sobre la calle Girasoles, del distrito 5, manzano 198, predio 7, con una superficie de 360 m2 y registrado debidamente en Derechos Reales (DD.RR.), del cual son legítimos propietarios; motivo por el cual en cumplimiento de su condición de propietarios, cancelan sus obligaciones de impuestos desde la fecha de su adquisición y otros requisitos legales.
Dicho inmueble, anteriormente era habitado por una señora que se identificó como inquilina del anterior propietario y les solicitó el plazo de tres días para desocupar, lo cual fue cumplido; sin embargo, el 17 de enero de 2009, a horas 17:30, cuando fueron a su lote, se encontraron con los esposos ahora recurridos, que habían roto los candados puestos por los recurrentes y habitaban el mismo, e incluso con intenciones de cercar su propiedad. Inmediatamente recurrieron a la policía del barrio, quienes se hicieron presentes en el lugar de litigio, para pedirles algún documento que respalde su posesión, pero los recurridos se limitaron a ser agresivos y lanzar amenazas de muerte contra los recurrentes.
Posteriormente, por recomendación de su abogado, el 21 del citado año, los recurrentes decidieron volver a su propiedad, para dialogar con los recurridos, habiendo encontrado solamente a uno de sus hijos menor de edad, quien también tenía la instrucción de amenazarlos si es que intentaban ingresar a su propiedad, por lo que a fin de evitar enfrentamientos y agresiones físicas, decidieron retirarse de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR