Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 3
Conforme a los antecedentes, los recurrentes plantearon el recurso de amparo constitucional contra Gueiza Ortega de Portillo y Eloy Germán Portillo; solicitando que en cumplimiento del principio de inmediatez y debido al peligro inminente de medida de hecho tomada por los recurridos, se disponga la desocupación inmediata de los recurridos del inmueble de propiedad de los recurrentes, con intervención de la fuerza Pública, y se imponga el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR