SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, de acuerdo a su naturaleza, no es considerada sustitutiva de otros medios legales o administrativos destinados a la defensa o consolidación de derechos y garantías constitucionales, cuando éstos pueden ser tutelados por aquellos; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional mediante la SC 0832/2005-R de 25 de julio, estableció que: “…conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR