SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3.        Naturaleza de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, de acuerdo a su naturaleza, no es considerada sustitutiva de otros medios legales o administrativos destinados a la defensa o consolidación de derechos y garantías constitucionales, cuando éstos pueden ser tutelados por aquellos; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional mediante la SC 0832/2005-R de 25 de julio, estableció que: “…conforme ha definido este Tribunal en su jurisprudencia, una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del amparo constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable”.