SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”

En ese entendido, dicha previsión constitucional y normativa, da a la acción de amparo el carácter de un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, en el sentido que no es posible activar la acción de amparo sin haber previamente  agotado todos los medios legales y/o administrativos que el ordenamiento jurídico prevea, constituyéndose en supletorio, toda vez que viene a reparar y reponer las deficiencias de la vía ordinaria y administrativa, así a SC 1337/2003-R de 15 de septiembre manifestó: “Que, el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SS.CC. 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable” (las negrillas fueron añadidas).