Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2812/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 59 a 60, declaró improcedente el recurso, bajo los fundamentos jurídicos siguientes:
En tal sentido, se concluye que la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1)
- 4)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.4. El principio de subsidiariedad y sus excepciones
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- APROBAR