SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

La autoridad recurrida, en informe cursante de fs. 105 a 115 vta. y en audiencia, señaló: 1) Los fundamentos que sustentan el recurso de amparo constitucional reviste de ilegalidad a las actuaciones del Ministerio Público en el proceso de incautación de documentos de la empresa de la recurrente, que sucede a razón del proceso penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, es dentro de ese proceso penal que se encontró evidencia que respalda el manejo económico que una doble contabilidad; en consecuencia el Ministerio Público, remitió y denunció ante el SIN esta situación; 2) La contribuyente hizo entrega de una parte de Documentación (gestión-2006) que tenía en su poder y señaló que los originales de los documentos de las otras gestiones 2004-2005 y parte de la 2006, se encontraban en poder del Ministerio Público, solicitando se le exima de responsabilidad por no poder cumplir con la obligación de entregar toda la información requerida, extremo que fue aceptado por la Administración Tributaria; sin embargo, se prosiguió con la fiscalización del caso; 3) Otro argumento esgrimido por la recurrente es que pese a que la Administración Tributaria no contaba con la documentación contable original ni completa procedimos a fiscalizar, al respecto cabe aclarar que entre las facultades del SIN esta la de verificar y respaldarse en documentación presentada no sólo por los contribuyentes sino haciendo un cruce de información con otras instituciones, como en el presente caso con la documentación debidamente legalizada, que fue proporcionada por el Ministerio Público; 4) Si los actos ilegales los ha cometido la Fiscalía en el secuestro ilegal de la documentación de su empresa son ellos los que poseen la legitimación pasiva para informar sobre la legalidad o ilegalidad de la incautación; 5) El 22 de noviembre de 2008, la contribuyente formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 74 de la Ley 843 y arts. 95, 98, 99 y 100 incs. 2) y 9) del CTB, ante lo cual se le aclara que debe adjuntar a su recurso la norma o Resolución que se recurre de ilegal, por ese motivo la recurrente, presenta recurso de reposición solicitando su admisión al que se le responde que ese recurso procede en procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, es así que la únicas autoridades competentes para promover ese recurso son los jueces y tribunales de justicia o autoridades administrativas ante quienes se sustancie la impugnación de la resolución determinativa, aclarándole que la Gerencia Distrital carece de competencia para pronunciarse sobre su aceptación o rechazo; y, 6) El 19 de febrero de 2009, emite la Resolución Determinativa 17-0053-09 que le fue notificada por cédula el 20 del citado mes y año, encontrándose a la fecha el contribuyente dentro de plazo para formular la impugnación en la vía ordinaria se la judicial o prejudicial ante el juzgado coactivo o la Superintendencia Tributaria.