SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/09 de 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 191 a 194 vta., concedió el amparo solicitado, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado en que la autoridad recurrida se pronuncie expresamente respecto al incidente de inconstitucionalidad, mediante resolución motivada y fundamentada, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad recurrida no sustanció el incidente de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad conforme a ley, porque apartándose de lo dispuesto en el art. 62 de la LTC, mediante Resolución 00010/2009 de 6 de enero, se declaró sin competencia para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo, por cuanto esa facultad estaría reservada para las autoridades que conozcan y substancien el proceso judicial o administrativo, una vez que el contribuyente active la vía de la impugnación a la Resolución Determinativa con la que será notificada; errónea apreciación por cuanto el recurso en análisis fue presentado dentro del proceso de fiscalización tributaria bajo la competencia de la autoridad recurrida, en consecuencia debió pronunciarse expresa y motivadamente sobre la solicitud planteada, en una de las modalidades del art. 62 de la citada Ley; ii) Al haberse declarado incompetente vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, por cuanto generó en ella un estado de incertidumbre, también transgredió el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y motivación de las decisiones, ya que la Resolución 00010/2009 impugnada, no expuso de manera razonable y suficiente los motivos que sustentan su decisión; y, iii) Ante la existencia de la Resolución Determinativa tienen la opción de impugnarla.