SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como propietaria de la empresa unipersonal “IMPROCONS” con Número de Identificación Tributaria (NIT) 967023016, cuya actividad económica y cumplimiento de obligaciones tributarias es objeto de un proceso administrativo de fiscalización tributaria. El 12 de junio de 2008, la notificaron con la Orden de Fiscalización 008OFE0054, emitida por la Jefe del Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal a.i. de la Gerencia Nacional de Fiscalización y la Gerencia Distrital, ambos del SIN de Cochabamba, con un alcance al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por las gestiones 2004, 2005 y 2006.

El proceso administrativo de fiscalización se centró en la revisión parcial de la documentación contable de la empresa, en base a documentación incompleta entregada por el Ministerio Público y la recurrente, lo que dio lugar a que exija la exhibición del expediente original a través de la Vista de Actuaciones a objeto de conocer la documentación que está siendo fiscalizada, solicitud que fue sistemáticamente rechazada por la autoridad recurrida, hasta que finalmente se pudo establecer que no existía un expediente original porque se encontraba en La Paz, por lo que sólo existían fotocopias legalizadas pero incompletas, situación que generó se formulara nulidad de actuados, la cual fue rechazada por el Gerente Distrital a.i., que a pesar de no tener a disposición esa documentación y haber aceptado tal extremo, siguió con el proceso hasta emitir la Vista de Cargo 0052/2008 de 27 noviembre, con la que se la notificó el 8 de diciembre de 2008, para que presente los respectivos descargos en el plazo de treinta días, lo que no era posible porque la documentación contable de las gestiones 2004, 2005 y 2006, no se encontraba en su poder, por este motivo el 19 y 30 de diciembre del citado año, solicitó al Gerente Distrital del SIN, disponga la suspensión del plazo de presentación de descargos, hasta que el Ministerio Público le haga entrega de la documentación secuestrada, pedido que ha sido rechazado por nota 0007/2009 de 2 de enero, ante la supuesta falta de fundamentación técnico legal señalándole que por procedimiento formule sus observaciones en la vía administrativa o judicial una vez emitida y notificada con la Resolución Determinativa, nota con la que le notificaron el 5 de enero de 2009.

Teniendo duda razonable de las disposiciones legales prevista en los arts. 95, 98, 99 y 100 del Código Tributario Boliviano (CTB), que contradicen e infringen normas de la Constitución, el 18 de diciembre de 2008, solicitó nuevamente a la misma autoridad promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contras las referidas disposiciones legales; empero, mediante “Resolución 4014/08 de 23 de diciembre de 2008”, rechazó su solicitud con el argumento que no cumplía con el requisito previsto por el art. 41 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, como quiera que esa Resolución es totalmente ilegal el mismo no se encuentra en vigencia, por lo que presentó recurso de reposición el 2 de enero de 2009, ante lo cual la autoridad administrativa mediante Resolución 00010/2009 de 6 de enero, se declaró incompetente para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente.

Alega la recurrente que en relación a la Resolución 0007/2009, al haber rechazado indebidamente la solicitud de suspender el plazo para la presentación de descargos, no la motivó en derecho de manera suficiente y razonable, por lo que incumplió la norma prevista por los arts. 16 inc. h) y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y se vulneró su derecho fundamental a contar con un plazo razonable y medios adecuados para preparar su defensa.

La Resolución 00010/2009 de 6 de enero, por la que la autoridad recurrida se declaró incompetente con argumentos inatendibles que no se ajustan a las normas previstas por el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), también transgredió sus derechos a la seguridad jurídica y al debió proceso. Solicitó se sirva disponer la medida cautelar de la suspensión de la emisión de la Resolución Determinativa y del propio proceso administrativo, entre tanto se resuelva el presente recurso.