Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 09/09 de 4 de marzo de 2009, cursante de fs. 191 a 194 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Candida Dorado Pardo contra Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR