Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. El 16 de diciembre de 2008, presentó nuevamente nota en la que hizo conocer que se verificó la inexistencia del expediente original en dependencias del SIN Cochabamba, siendo que este se hallaba en La Paz, según afirman las funcionarias; asimismo, se constató la inexistencia de toda la documentación contable que fue secuestrada por el Ministerio Público, por lo que se rehusó a recibir fotocopias legalizadas incompletas y exigió por última vez la exhibición del expediente original o que en su caso se disponga la nulidad de obrados por que no existir el expediente original que pueda ser exhibido en la Gerencia Distrital a su cargo (fs. 36 a 38).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR