SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 17

Respecto a la primera pretensión de la accionante en cuanto a la sustanciación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de obrados se evidencia que la accionante lo planteó contra las normas previstas en los arts. 74 de la Ley de Reforma Tributaria (LRT); 95, 98, 99 y 100.2 y 9 del CTB, el que fue resuelto por la autoridad denunciada en virtud al art. 41 inc. b) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales de 26 de febrero de 1999, en cuya virtud decidió rechazar el recurso. Ante esta Resolución la accionante planteó recurso de reposición que entre sus argumentos señaló que el Reglamento de Procedimientos Constitucionales no se encontraba vigente, por lo que pidió su reposición y se pronuncie en el fondo de lo solicitado y conforme a derecho. Este planteamiento se resolvió por la autoridad demandada el 6 de enero de 2008, indicando que las únicas autoridades competentes para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad son los jueces o tribunales judiciales que conozcan el proceso judicial o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie la impugnación de la Resolución Determinativa, una vez que la contribuyente activa dicha vía sea esta en la judicial o administrativa; razón por lo cual se declara incompetente para pronunciarse sobre el rechazo o la aceptación del presente recurso. Ante esta situación al día siguiente la demandante plantea nulidad de obrados por cuanto su pedido de tramitación del recurso indirecto de inconstitucionalidad, no había sido atendido.