SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
De lo expuesto por la accionante, se advierte que lo que pretende es que a través de la acción de amparo constitucional se ingrese a determinar si en efecto se tramitó o no de forma debida o indebida el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, solicitud que no es viable a través de la jurisdicción constitucional en la que no se puede impugnar la falta de tramitación de un recurso como es el indirecto o incidental de inconstitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, ya que ello implicaría el interponer una acción tutelar para el procedimiento de un recurso de control de constitucionalidad; es decir, un recurso constitucional para el trámite de otro recurso también constitucional.
La accionante debe reclamar su pedido ante la misma autoridad que lo tramitó, pues es ésta la que debe subsanar sus errores y ajustar su actuación a derecho, situación que en los hechos se dio, por cuanto la accionante reclamó la tramitación del recurso de constitucionalidad ante la misma autoridad que debía promoverlo, planteando incluso nulidad de obrados de dicha tramitación del recurso indirecto de inconstitucionalidad, misma que se encontraba pendiente de resolución al interponer la presente acción tutelar, lo que conlleva a su vez que la accionante con sus mismas actuaciones ratifica el criterio que la sustanciación, procedimiento y tramitación del recurso de inconstitucionalidad deben reclamarse y resolverse en la vía ordinaria o administrativa donde se sustancien y no así en la jurisdicción constitucional mediante otro recurso constitucional. En consecuencia en cuanto a su primera pretensión no es posible otorgarle la tutela que solicita.
En cuanto a su segunda petición que versa en ordenar a través del amparo constitucional, que la autoridad demanda se pronuncie favorablemente sobre su solicitud de suspender el plazo para la presentación de descargo a la Vista de Cargo, cabe manifestar que la accionante señaló, primeramente que no contaba con la documentación que le fue solicitada por la administración tributaria, por cuanto se encontraba en manos del Ministerio Público, hecho por el que presentó parte de la documentación de la gestión 2006; hizo conocer también este extremo a la autoridad demandada quien le concedió su pedido evitando que sea sancionada, puesto que existe un procedimiento de labrado de actas de infracción a aquellos contribuyentes que no entreguen la información requerida por el SIN, sanción que se traduce en la multa de 1500 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's) y que no es impuesta a la accionante.
Posteriormente pide vista de actuaciones el 9 de diciembre de 2008, con el objeto de constatar físicamente la documentación que sirvió de respaldo al proceso de fiscalización que como consta en el expediente (fs. 33 y vta.), se le concedió; el 16 de igual mes y año, se dio curso a su solicitud de revisión de antecedentes del proceso e incluso se le extendió un ejemplar de fotocopias legalizadas, a requerimiento suyo, pero como ella misma lo admite se rehusó a recibir, en consecuencia en ningún momento se le puso en un estado de indefensión.
En cuanto al pedido de suspender el plazo de la Vista de Cargo, el art. 98 del CTB, impera: ”Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes”, razón por la cual era inviable que la autoridad demandada pudiera atender favorablemente su pedido por cuanto no existía justificativo alguno ni causales de suspensión del plazo; en consecuencia, respecto a la segunda pretensión, tampoco se evidencia vulneración alguna del derecho al debido proceso invocado por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR