Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El 26 de noviembre de 2008, la recurrente solicitó a la autoridad recurrida revoque el proceso hasta que se dé respuesta a su nota de 3 de julio de 2008, (fs. 13 a 14), respondiéndole que su solicitud en cuanto a la entrega de documentación se refiere, ha sido aceptada, razón por la cual no se le multó (fs. 16).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR