Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.12.
II.12. La autoridad recurrida el 6 de enero de 2008, resolvió el recuso de reposición, señalando que las únicas autoridades competentes para promover ese recurso son los jueces o tribunales judiciales, en los que se tramite un proceso judicial o las autoridades administrativas, ante quienes se sustancie la impugnación de la Resolución Determinativa, una vez que el contribuyente active esa vía, por lo tanto carece de competencia alguna para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dicho recurso (fs. 64), al día siguiente la recurrente reiteró nulidad de obrados por cuanto su pedido no ha sido atendido (fs. 66 a 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica y alcance de la tutela del amparo constitucional en relación a los derechos que protege
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR