SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2816/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.12.

II.12. La autoridad recurrida el 6 de enero de 2008, resolvió el recuso de reposición, señalando que las únicas autoridades competentes para promover ese recurso son los jueces o tribunales judiciales, en los que se tramite un proceso judicial o las autoridades administrativas, ante quienes se sustancie la impugnación de la Resolución Determinativa, una vez que el contribuyente active esa vía, por lo tanto carece de competencia alguna para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dicho recurso (fs. 64), al día siguiente la recurrente reiteró nulidad de obrados por cuanto su pedido no ha sido atendido (fs. 66 a 67).