SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Por su parte, los recurridos, Patricia Alejandra Ballivián Estensoro y Ramiro Víctor Heredia Mendivil, por informe cursante de fs. 596 a 602 vta., así como en audiencia, señalaron: 1) La decisión del RPC, de apartarse de las recomendaciones de la comisión calificadora, se encuentra amparada por el art. 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), que reconoce la facultad para que un funcionario público tome decisiones gerenciales, en base a la existencia probada de una situación de fuerza mayor justificada; 2) Al no ser vinculante la recomendación de la comisión de calificación, el RPC, al decidir que fuera otra la empresa que se adjudique la obra, no actuó de manera contraria a derecho; 3) Existía un caso de fuerza mayor, ya que si no se realizaba dicha decisión, se corría el riesgo de dejar aislados a cuatro municipios, siendo así que la construcción del puente sobre el río Coroico, debió tratarse como una obra de emergencia; 4) No puede alegar la recurrente de ilegal la RA ABC 280/2008, emitida por la MAE, que confirma la Resolución emitida por el RPC, donde adjudica la construcción del puente a una empresa que ha ofertado un precio mayor de aproximadamente Bs3 000 000.- (tres millones de bolivianos) y con un tiempo mayor en su ejecución a lo ofertado por la empresa recurrente y de esta forma tratar de inculpar que se está ocasionando un daño económico al Estado, ya que no solo se debe considerar en las ofertas los montos y los plazos, sino también otros aspectos relevantes como la experiencia de las empresas; 5) Respecto a la ejecución de la garantía que puso la Empresa, hoy recurrente, para llevar adelante el recurso de impugnación, este no es un acto ilegal, pues dicha ejecución y toda vez que se confirmó por la MAE la Resolución impugnada, de conformidad con el art. 39 del Reglamento del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, se procedió a su cobro y ejecución; y, 6) Existió un anterior amparo constitucional con identidad de objetos sujetos y causa, por lo que debe ser denegado el presente recurso; por otra parte, el Tribunal de garantías, no puede inmiscuirse en adjudicaciones de obras que son elaboradas bajo parámetros técnicos de adjudicación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo
- III.4. P
- III.5. De la
- III.6. Del principio de gratuidad dentro del p
- "
- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
- APROBAR