SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

"DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.

"DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación  del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental o municipal".

Por consiguiente, no es el RPC y menos la MAE de la ABC, quienes pueden declarar situaciones de emergencia y menos aún otorgar mediante "contratos de emergencia" licitaciones y adjudicaciones, sin ajustar sus actos a la normativa exigida por ley, no siendo válido el argumento que basaron sus decisiones tomando en cuenta los informes sustentatorios INF/GSV/8/174, INS/GSV/08-218 de 27 de marzo de 2008 y nota interna GSV/UPD/R2B/08, sobre inspección, que determina la emergencia de la obra y desastre inminente por colapso total del puente, razonamiento errado en el que el Tribunal de garantías razonó para denegar el presente recurso; denotándose irregularidades al respecto.

Sin embargo a todo lo señalado anteriormente, se debe tomar muy en cuenta que para la adjudicación de una obra, así sea "llave en mano", no sólo se toman parámetros de precio más bajo o menor tiempo en la ejecución de la obra, pues también existen otros aspectos técnicos de igual o mayor importancia, como los materiales de uso, la experiencia en obras similares, las garantías ofrecidas, entre otras. Debiendo, asimismo, reconocerse que dentro de una licitación pública, las empresas que se presentan, son postulantes, las cuales, claro está, se encuentran en competencia con otras empresas, cosa que no asegura que dicha licitación le sea otorgada, pues en este aspecto, al participar de dicho proceso se encuentra en una "posible expectativa de adjudicación"; es decir, existe un acto incierto.

De esta forma, si bien, se denotan actos que no fueron enmarcados a la norma, la accionante no puede pretender que a través de la presente acción y tal cual manifestó en audiencia, al modificar su petitorio inicial, solicitando finalmente que este Tribunal disponga que la MAE de la ABC, anule la RA ABC 280/2008 y dicte una nueva resolución de adjudicación, tomando los parámetros de la oferta de menor precio y tiempo de entrega de la obra, pues como ya se mencionó, anteriormente, para la adjudicación de una obra, no sólo son parámetros determinantes el precio y tiempo de entrega o ejecución, sino también, son importantes aspectos técnicos que no son de competencia de este Tribunal, pues no puede adjudicar una licitación sin el conocimiento técnico que requiere otro tipo de análisis, ya que la atribución del Tribunal Constitucional, es el de velar por la primacía de la Constitución y evitar o restituir derechos y garantías fundamentales.

En todo caso, de existir vicios dentro del proceso de licitación, los mismos deben ser denunciados por la accionante ante la Contraloría General del Estado, pues así lo determinó la SC 0242/2003-R de 27 de febrero al señalar que: "…se deja establecido que los recurrentes, en su condición de Concejales Municipales, al igual que cualquier otro ciudadano, pueden acudir a la Contraloría General de la República, haciendo conocer los extremos denunciados en esta acción extraordinaria".