SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de recurso administrativo de impugnación de 30 de septiembre de 2008, el representante legal de la empresa recurrente "SERPREC" Ltda. & "ORTHON" S.R.L., impugnan la RA RPC 200/2008, que adjudica la obra a la empresa Álvarez y Asociados, pidiendo se remita dicha impugnación ante la MAE (fs. 172 a 178 vta.), recibiendo la empresa impugnante como respuesta, la nota ABC/GJU72008-0321 recepcionada el 3 de octubre de 2008, en la cual, el RPC, Ramiro Víctor Heredia Mendivil, responde indicando, que: "En tal razón y de acuerdo a lo establecido por el documento base de contratación del proceso de contratación, licitación pública nacional 029/2008, la Resolución de Adjudicación es inimpugnable" (sic); por lo que, la ABC no puede dar curso a su petición, procediéndose en consecuencia a la devolución de los antecedentes remitidos y la garantía presentada al efecto (fs. 179 a 181). Ante dicha negativa, la empresa recurrente, interpone recurso de amparo constitucional, misma que le fue concedida por el Tribunal de garantías el 19 de noviembre de 2008, disponiendo que el recurrido Ramiro Víctor Heredia Mendivil, RPC, remita el recurso de impugnación ante la MAE de la ABC (fs. 183 a 185 vta.), motivo por el que, la Presidenta Ejecutiva y MAE de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estensoro, confirmó la RA RPC 200/2008, mediante la cual se adjudica el proceso de contratación de la licitación pública en cuestión; disponiéndose asimismo, que se ejecute la garantía presentada por la asociación "SERPREC" Lda. & "ORTHON" S.R.L., para la presentación de la impugnación (fs. 201 a 204).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo
- III.4. P
- III.5. De la
- III.6. Del principio de gratuidad dentro del p
- "
- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
- APROBAR