SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, por la empresa que representa, arguye que, se presentó a la licitación pública para la construcción del puente Coroico y accesorios, habiendo participado tres empresas, por lo que, la comisión de calificación al no reunir todos los requisitos las empresas postulantes, emitió recomendación para dejar desierta dicha convocatoria. Sin embargo de ello, días después, el RPC de manera extraña, adjudicó de forma directa a una de las empresas postulantes, cuya oferta superaba en más de Bs3 000.000.-, y también cuyo tiempo de ejecución de la obra era mucho mayor a la propuesta de la empresa representada por la accionante; arguyendo el RPC, motivos de fuerza mayor, por lo que interpusieron impugnación a dicha adjudicación, negándoles la misma, por lo que la empresa accionante tuvo que instaurar recurso de amparo constitucional, el mismo que fue concedido y una vez ordenado que sea elevada la impugnación ante la MAE, ésta ratificó la Resolución impugnada, instruyendo también la ejecución de la boleta de garantía que depositó la empresa representada por la mandante de la accionante a fin de que se efectué la impugnación; hechos que vulneran los derechos de la empresa. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo
- III.4. P
- III.5. De la
- III.6. Del principio de gratuidad dentro del p
- "
- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
- APROBAR