SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño

En tal sentido, cualquier funcionario público puede ser responsable del daño que cause al Estado, pudiéndose repetir la acción contra éste. No siendo un argumento válido el esbozado por el Tribunal de garantías para denegar la acción, al menos en este aspecto, peor aún si a sabiendas de una impugnación ante hechos irregulares, pueden emerger daños económicos al Estado de proseguir de forma irresponsable, sin considerar las consecuencias que podrían acarrear dichas conductas.

Debe aclararse al respecto, que ello no implica que de manera ligera se deba paralizar cualquier proceso ante denuncias o impugnaciones de hechos controversiales emergentes de las licitaciones públicas, pues ello podría hacer inviable el avance de cualquier obra o licitación requerida por el Estado.