SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. A través de memorial de complementación y enmienda, la empresa afectada, solicita aclaración y enmienda, sobre la decisión de adjudicación a una empresa que ofertó más de Bs3 000 000.- (tres millones de bolivianos) del precio base, así como otros aspectos inherentes al proceso, también solicita la devolución de la boleta de garantía (fs. 205 a 206 vta.). Respondiendo a dicho requerimiento la MAE de la ABC, indicando que "…el procedimiento administrativo no prevé la figura de aclaración, complementación y enmienda consagrada en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a las materias de derecho privado y derecho penal, y no así al derecho administrativo" (sic), y que al confirmar la RA RPC 200/2008, mediante la RA ABC/2080/2008, corresponde la ejecución de la boleta (fs. 207 a 210).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo
- III.4. P
- III.5. De la
- III.6. Del principio de gratuidad dentro del p
- "
- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
- APROBAR