Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
Por su parte, el tercero interesado empresa Álvarez y Asociados, a través de su abogada, señaló que: i) Al ser adjudicataria de la obra de construcción del puente de Coroico, señaló que por lo deslizamientos de tierras, y otros aspectos, se iniciaron obras para dicha construcción; ii) El recurrente pretende anular la Resolución de adjudicación, arguyendo daño inminente, el cual no se ha demostrado; y, iii) Existen muchos municipios que serían perjudicados de no continuarse con dichas obras y una resolución contraria, causaría mucho daño a todas esas poblaciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo
- III.4. P
- III.5. De la
- III.6. Del principio de gratuidad dentro del p
- "
- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
- APROBAR