SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En junio de 2008, la ABC, mediante licitación pública nacional 029/2008, invitó a empresas constructoras a presentar sus propuestas para la construcción del nuevo puente Coroico, sus accesos y obras de protección, bajo la modalidad "llave en mano". El documento base de contratación, determinaba normas aplicables al proceso de contratación, propias del proceso en cuestión; por lo que, dentro del plazo otorgado, la Asociación Accidental a la que representa, denominada "SERPREC" Ltda. & "ORTHON" S.R.L., presentó toda la documentación requerida que avala la experiencia, boletas de garantía, propuestas económicas por Bs12 032 473,80.- (doce millones treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres 80/100 bolivianos) y el tiempo para la construcción de doscientos días.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.
- En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo
- III.4. P
- III.5. De la
- III.6. Del principio de gratuidad dentro del p
- "
- II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- "DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA.
- APROBAR