SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2820/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/09 de 21 de enero de 2009, cursante de fs. 612 a 613 vta., por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Luego del proceso de los trámites de licitación pública nacional 029/2008, el RPC, adjudicó por vía de excepción dicha obra a la empresa accidental Álvarez y Asociados, mediante Resolución 200/08, justificando motivos de fuerza mayor, en la aplicación de los arts. 33 de la LACG y 63 del Reglamento por la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, y en cumplimiento de los informes sustentatorios INF/GSV/8/174, INS/GSV/08-218 de 27 de marzo de 2008 y nota interna GSV/UPD/R2B/08, sobre inspección que determina la emergencia de la obra y desastre inminente por colapso total del puente; b) Habiendo cumplido con las especificaciones técnicas la empresa adjudicataria, no se vulneró el art. 13 del DS 29190 de 11 de julio de 2007, al ser designado el RPC, con expresa Resolución de la MAE, menos aún, el art. 26 del mencionado Decreto Supremo, sobre criterios de evaluación, en el que no solo se refiere al menor costo y tiempo de entrega de la obra, "…sino la metodología de contratación por emergencia, así como el art. 59, sobre el sistema de "llave en mano", conforme el art. 22 del DBC sobre la oferta más conveniente de acuerdo a lo previsto en el anexo 6 del DBC" (sic); c) Se establece que la empresa recurrente, hizo uso de todos los medios de defensa, agotando la vía administrativa, "asimismo en fecha 19-11-2008. Se interpuso recurso de Amparo Constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa que dio lugar a que se expida la resolución ABC/280/08 de la MAE que confirma la resolución impugnada, por lo que al tenor del art. 96.2 de la Ley Nº 1836 no procede el recurso de Amparo Constitucional" (sic) (las negrillas son nuestras); y, d) Habiendo desembolsado la ABC, dos anticipos que alcanzan los Bs4 051 323 77.- (cuatro millones cincuenta y un mil trescientos veinte tres 77/100 bolivianos); el petitorio de la empresa recurrente causaría grave daño económico a la ABC y al Estado.