SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los abogados apoderados de la autoridad recurrida, manifestaron que: a) La anulación de obrados dispuesta por la Prefectura del departamento de Potosí se funda en el razonamiento que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Descentralización Administrativa, dispone que el secretario general suple al prefecto en caso de ausencia temporal, pero de ningún modo se le asigna la competencia del prefecto, que en el caso analizado nunca estuvo ausente; y, b) El recurrente presentó un recurso de reposición que fue desestimado por la Prefectura, porque de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, los recursos admitidos son el de revocatoria y el jerárquico, que fueron correctamente activados por la provincia Gran Chaco, por lo que el proceso fue remitido a la ciudad de La Paz para la resolución del recurso jerárquico por el Ministerio que ejerce tuición; en cambio, el recurrente precipitó su recurso sin agotar la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR