SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante en su condición de Alcalde de la Tercera Sección de la provincia O´Connor del departamento de Tarija, solicitó la tutela de los derechos a la defensa y al debido proceso, manifestando que fueron vulnerados, por cuanto el Prefecto de Potosí, autoridad que tomó conocimiento del proceso de delimitación territorial del cantón Chimeo -en razón de la recusación declarada legal del Secretario General de la Prefectura de Tarija- en vez de emitir resolución final del proceso, en forma ilegal optó por anular obrados hasta fs. 413 inclusive, determinación que fue objeto de recurso de reposición, desestimado por la autoridad demandada, sin considerar la prueba existente y la normativa aplicable al proceso. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR