SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso

         En el presente caso, el accionante acusa de arbitrario e ilegal el Auto de 14 de junio de 2007, pronunciado por el Prefecto del departamento de Potosí, por el que resolvió anular obrados hasta “fs. 413”, inclusive (del expediente original), observando la competencia del Secretario General de la Prefectura de Tarija en la tramitación del procedimiento de delimitación territorial del cantón Chimeo del departamento de Tarija, manifestando que con dicha nulidad la autoridad demandada eludió el pronunciamiento de la resolución final, lo que causa un  perjuicio al interés de la provincia O´Connor.

         Dicha determinación al tratarse de un acto administrativo, conforme lo establece el art. 27 de la LPA -que considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional- pudo ser reclamada por el accionante, quien así lo hizo, designando su recurso como de reposición, pidiendo se deje sin efecto la nulidad dispuesta; empero, la autoridad demandada, en vez de calificar el recurso interpuesto como revocatoria, conforme era su obligación por disposición del art. 42 de la LPA, por Auto de 4 de julio de 2007, optó por desestimar el recurso planteado, señalando que el accionante debió plantear recurso de revocatoria.

         En conocimiento de esta última Resolución, el accionante no formuló observación alguna y menos interpuso recurso jerárquico, conforme podía hacerlo por disposición del art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y aplicación del art. 42 de la misma Ley, permitiendo la ejecutoria de dicha determinación, planteando directamente su demanda de amparo constitucional sin antes haber utilizado los medios de impugnación previstos en la LPA para revertir la determinación que le causaba agravio. Consiguientemente, al no haber actuado de esta manera, agotando la vía administrativa, desconociendo una de las características fundamentales del amparo constitucional cual es la subsidiariedad entendida como: “...el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” (SSCC 0374/2002-R y 0489/2002-R); por lo relacionado y de acuerdo con la jurisprudencia anotada, el presente recurso se ajusta a la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la LTC y la sub regla de subsidiariedad 1 inc. b) establecida en la SC 1337/2003-R.