Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. El Secretario General de la Prefectura del departamento de Tarija, mencionando dar cumplimiento a la Resolución de 18 de abril de 2007, emitida por el Ministro de la Presidencia -que declaró procedente una recusación contra la indicada autoridad prefectural- mediante oficio STRIA. GRAL./MLP/sqs/111/07 de 20 de abril de 2007, remitió a conocimiento del Prefecto y Comandante General del departamento de Potosí, el expediente completo de delimitación del Cantón Chimeo del departamento de Tarija, consistente en quince cuerpos de fs. 2831 y quince hojas cartográficas (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR