Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El Prefecto de Potosí, por Auto de 4 de julio de 2007, refiriendo como impugnado un “Auto Definitivo de 28 de mayo de 2007”, desestimó el recurso de reposición planteado, señalando que el “Auto de 28 de mayo de 2007”, al ser un auto interlocutorio definitivo, era impugnable mediante recurso de revocatoria conforme el art. 55 de la LPA, no así mediante recurso de reposición, previsto únicamente para autos interlocutorios simples (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR